martes, 7 de mayo de 2013

LA CORTE FALLO CONTRA LAS MINERAS Y DESCONGELO LA LEY DE GLACIARES

El Inventario Nacional, pieza clave para poder avanzar en la preservación de los recursos naturales, ya está en marcha.
 
Por Gisela Carpineta
      
A partir de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de revocar las medidas cautelares que frenaban la aplicación de la Ley de Protección de los Glaciares, el Inventario Nacional, relevamiento clave para poder avanzar en la preservación de los recursos naturales, ya se encuentra en marcha.
Tras el fallo del máximo Tribunal, la norma sancionada en 2010 que pretende proteger la explotación en los glaciares de todo el país, queda plenamente vigente, incluyendo los seis artículos que habían sido suspendidos producto de las medidas cautelares dictadas por la Justicia Federal de San Juan.
Estos amparos habían sido requeridos por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., quienes solicitaban la suspensión de la ley 26.639 para poder continuar con la extracción de oro y plata a cielo abierto en los emprendimientos de Pascua Lama y Veladero.
Ambos yacimientos son los dos grandes proyectos que la Barrick impulsa en la provincia sanjuanina y que hoy se encuentran en el ojo de la tormenta. Según sostienen diversas organizaciones ambientalistas, estos emprendimientos estarían ubicados en zonas periglaciares. Sin el relevamiento, esto no se puede corroborar.
Si bien desde las empresas mineras sostienen que esto no es así, para el senador Daniel Filmus, autor del proyecto de la Ley de Glaciares, el hecho de haber presentado los recursos de amparo para así frenar el Inventario, fue “un acto autoincriminatorio” para anticiparse a denuncias en su contra.
Eugenia Testa, directora Política de Greenpeace Argentina, también dialogó con Miradas al Sur y, tras destacar el fallo de la Corte, manifestó que las empresas mineras están temerosas de que monitoreen sus emprendimientos. “Si la Barrick dice que no están afectando a los glaciares, no se entiende por qué no permiten que se realice el inventario en una provincia clave como San Juan”, reflexionó.
Por su parte, Filmus remarcó la importancia del inventario para determinar las reservas de agua estratégicas que existen a nivel nacional para luego proceder a su preservación: “Es necesario hacer este relevamiento para corroborar si las empresas que están explotando en suelo sanjuanino contaminan o no”.
Lo cierto es que a partir de la plena vigencia de la ley, San Juan también deberá formar parte del Inventario Nacional y someterse a la auditoría en el caso de Veladero y Pascua Lama. Si se constata que están en zonas periglaciares, los mismos deberán ser suspendidos.
“Si esos emprendimientos están en una zona que daña un recurso estratégico y vital como el agua, se priorizará al agua”, remarcó Filmus. En tanto, desde la Barrick aseguran que siguen “legalmente facultados” para continuar con la explotación minera.
 
Inventario. A partir de ahora, tal como prevé el artículo 3, se deberá realizar un inventario en todo el país y comenzar con las auditorías ambientales que permitirán conocer la presencia de glaciares y periglaciares en el territorio argentino y, a partir de allí, establecer si una actividad es apta o no para desarrollarse en ese ambiente.
El Ianigla, Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, dependiente del Conicet, es el organismo encargado de coordinarlo a nivel nacional. Con un presupuesto de 3,4 millones de pesos otorgado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable para el primero de los 5 años que durará el relevamiento, este monitoreo ya comenzó en febrero de 2011, cuando se reglamentó la ley.
Ricardo Villalba, su director, se mostró satisfecho con el fallo de la Corte y explicó que, a pesar de las medidas cautelares que deshabilitaban los trabajos de investigación en San Juan, se continuó trabajando en el relevamiento en el resto de las provincias. Inclusive, afirmó que San Juan ya está realizando su inventario siguiendo instrucciones del Instituto. “Luego, ese inventario, si ha seguido las mismas técnicas, procedimientos y exigencias será revalidado por nosotros para formar parte del que realizamos a nivel nacional”, explicó. Respecto del estado del Inventario, Villalba informó que el de Mendoza “ya está por terminarse” y que se han hecho estudios preliminares en San Juan. A partir de su promulgación, el inventario en el país deberá renovarse cada cinco años.
 
Asignaturas pendientes. Si bien las organizaciones ambientalistas se mostraron conformes, advierten que aún falta avanzar en un punto clave. Se trata del último artículo de la ley, que es transitorio y que señala que hay que empezar el inventario por aquellos lugares en donde se cree que las instalaciones existentes pueden estar emplazadas en áreas periglaciares.
“En el proceso de reglamentación no se reglamentó un artículo importante que es el de establecimientos de áreas prioritarias”, señaló Testa de Greenpeace. Según explicó, el inventario puede empezar a hacerse por cualquier punto del país, implicando así una carrera contrarreloj para la preservación de los recursos naturales. La Secretaría de Ambiente es quien debe resolver este punto, señaló Testa.
Teniendo en cuenta que el Ianigla tiene plazo hasta 2016 para culminar el Inventario, de no establecerse estas áreas prioritarias, emprendimientos como Veladero y Pascua Lama tienen tiempo suficiente para culminar con la vida útil de los yacimientos.
“El significado es muy lineal: seguir dilatando la aplicación de la ley en aquellos emprendimientos mineros que podrían estar afectando a los glaciares”, explicó Testa.
 
El veto de Cristina

Filmus: “La Presidenta siempre dijo que se iba a promulgar”
Si bien la discusión en torno de la Ley de Glaciares data de 2008, las controversias en torno de la posición del Gobierno Nacional surgen a fines de ese año, cuando la ley sufrió el llamado “veto Barrick” por parte de la Presidenta. Luego, el debate parlamentario volvió en 2010 y, finalmente, tras una discusión entre dos proyectos, se llegó al consenso entre el diputado Miguel Bonasso y el senador Daniel Filmus que dio lugar a la actual ley en septiembre de ese mismo año. Sin embargo, su plena vigencia estuvo frenada por casi dos años, producto de los recursos de amparo.
“El fallo de la Corte demuestra que esta ley era superior a la que se vetó en su momento”, sostuvo Filmus al respecto, y explicó que con las imprecisiones que tenía la ley original, este tipo de cautelares hubieran quedado firmes.
“Visto a la distancia, el veto nos ayudó a precisarla”, reflexionó. “Desde un primer momento la Presidenta dijo que se iba a promulgar y, rápidamente, transfirió el dinero para comenzar el inventario, demostrando así esa voluntad del gobierno Nacional de hacerla efectiva”, sostuvo Filmus.
 
Fuente: Miradas al Sur

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