jueves, 29 de julio de 2010

NO HAY POLÍTICAS CLARAS SOBRE EL ABORTO


Por Alvaro Herrero * y Natalia Gherardi **


La controversia surgida en los últimos días con respecto al anuncio de la aprobación de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles por medio de una resolución del Ministro de Salud pone en duda la seriedad y el compromiso con el cual se aborda esta problemática desde el Estado . Las consecuencias que esta ausencia de políticas claras y sostenidas tiene para la vida y la salud de las mujeres merece algunas reflexiones.


En primer lugar, la aprobación, difusión y aplicación de una Guía de estas características es fundamental para brindar certezas a la comunidad médica y a la sociedad en su conjunto, sobre aquellos abortos que desde hace casi nueve décadas están permitidos por el artículo 86 del Código Penal : si está en peligro la vida o la salud de la mujer, si el embarazo es producto de una violación o si es producto de un atentado al pudor de una mujer con discapacidad mental. Ninguno de estos supuestos fue ampliado o modificado por la Guía. No es este su propósito ni podría ser su objetivo.


Lejos de flexibilizar las condiciones para la interrupción de un embarazo , la Guía busca regular la aplicación práctica de aquellas situaciones en las que el Código Penal expresamente las autoriza. En segundo lugar, en su interpretación del Código Penal la Guía no hace una lectura antojadiza de los permisos para abortar previstos por la ley . Por el contrario, su interpretación es concordante con los criterios sostenidos tanto por tribunales de todo el país (más recientemente, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut) como especialistas y profesores de derecho penal y constitucional, que suscribieron el 22 de septiembre de 2008 una Declaración de Juristas sobre la Guía para la Atención Integral de Abortos no Punibles, referida a la Guía que sirve de antecedente a ésta que hoy se encuentra en discusión.


La cantidad y variedad de casos en los que las mujeres han debido transitar procesos judiciales en busca de una “autorización” para interrumpir sus embarazos , cuando ninguna ley requiere o sugiere esta intervención, da cuenta de la falta de un consenso acerca de aquellos casos en los que el Código Penal permite estas prácticas. Esta falta de certezas, aun en los casos más claramente autorizados por el Código Penal (como el peligro para la vida de la mujer), demanda del Estado acciones claras que brinden certezas a la comunidad médica y a la sociedad en su conjunto.


Si, por un lado, no es posible cargar a los profesionales de la salud con la incertidumbre sobre las consecuencias legales de sus actos médicos, por otro lado es inmoral recargar ese peso en la vida y la salud de las mujeres más vulnerables del país que engruesan las cifras de mortalidad materna.


El objetivo de esta Guía es saldar esa deuda . La aprobación de la Guía por resolución ministerial le otorgaba la fuerza legal y legitimidad necesarias para despejar las dudas, definir reglas y brindar a los profesionales la certeza jurídica requerida para realizar los procedimientos sin poner en juego su matrícula profesional o su libertad personal.


Lo más importante, implicaba el apoyo político imprescindible para que fuera implementada en los hospitales públicos del país , y de ese modo comenzar a responder a la demanda de mujeres en condiciones de vulnerabilidad, en cumplimiento con las obligaciones contraídas por el Estado y señaladas repetidamente por los Comités de seguimiento de los tratados de Derechos Humanos de la ONU.


La cifra conocida de 500.000 abortos anuales producidos en la Argentina habla de muchos fracasos : el fracaso en reducir el número de embarazos no deseados a través de la anticoncepción; el fracaso en promover y hacer accesible la anticoncepción de emergencia; el fracaso de responder ante la situación de embarazos deseados y buscados que, sin embargo, atentan contra la vida o la salud (física o mental) de las mujeres y que sólo las mujeres pobres pagan con su vida. También para todos estos casos, la Guía brinda certezas, procedimientos y la posibilidad de avanzar en consensos en la sociedad.


Reducir todas estas problemáticas a la discusión sobre la forma en que se “prueba” la violación y a la (velada) desconfianza que esto implica respecto de la palabra de las mujeres, es perder de vista gran parte del problema. Este episodio pone de relieve la necesidad de profundizar una discusión pendiente sobre un tema clave: el impacto social y en la salud publica por la falta de reconocimiento del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo . Si nuestra sociedad es capaz de debatir sobre este tema con argumentos sólidos, libres de prejuicios y fundamentalismos, tal vez avancemos un paso más en la agenda de los derechos civiles.



* Director Ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles y **Directora Ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género


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