sábado, 12 de junio de 2010

PRESO POR PORTACIÓN DE CARA


El fallo de la Cámara de Casación bonaerense que convalidó el “olfato policial” en un procedimiento general se contrapone con una resolución en sentido contrario de su similar en el orden nacional.



El fallo de la Cámara de Casación Penal bonaerense, que autorizó un procedimiento irregular llevado a cabo por efectivos policiales que culminó con la detención por portación indebida de arma de fuego, tiene un antecedente en sentido contrario, cuando la cámara en el orden nacional dio lugar al reclamo, exigiendo “circunstancias medianamente fundadas de que se cometió o se está por cometer un delito” para justificar el accionar policial.


Por otra parte, “el fallo [bonaerense] genera un escenario de discriminación del que debemos protegernos”, evaluó Rodolfo Brardinelli, docente de la Universidad Nacional de Quilmes e integrante del Grupo de Estudios Sociales de la Vida Penitenciaria y del Centro de Derechos Humanos “Emilio F. Mignone”.


Sin entrar en el terreno específicamente jurídico, y sobre la base de su experiencia de campo, Brardinelli planteó a Buenos Aires Económico su inquietud respecto de “los límites de la atribución” que la cámara acaba de reconocerle y consagrarle a los efectivos policiales.
“La policía siempre tuvo atribuciones para intervenir en circunstancias en que se presuma la existencia de un delito, el conflicto reside en cuáles son los límites de esas atribuciones y el peligro de confiar en el olfato policial”, advirtió.


En el procedimiento legitimado por la sentencia de la Sala III de la Cámara de Casación, un sospechoso fue detenido por personal policial, que le secuestró un arma de fuego no registrada en el RENAR, de la que no era legítimo propietario.


El imputado fue condenado hace un año por el Tribunal Oral Criminal Nº 1 de San Nicolás, pero su abogado presentó un recurso de apelación dirigido al máximo tribunal penal bonaerense, argumentando entre sus considerandos la supuesta irregularidad del procedimiento y la ausencia de un fiscal.


Este planteo fue rechazado por los camaristas, al evaluar que si en los operativos de este tipo los policías no podrían prescindir de la presencia de un fiscal, su tarea sería “imposible” .
Para Brardinelli “el problema es otro. Si la policía no cuenta con la presencia del fiscal, puede proceder a la detención y luego llamar al fiscal, quien decidirá si hay elementos para continuar con la detención”. Pero lo que pone en duda es “el llamado olfato policial que tiende a generar circunstancias claramente discriminatorias”.


Argumentando con el ejemplo casuístico y desde la experiencia del diálogo con elementos carcelarios, el especialista trae a colación la “persecución sistemática que deriva luego en detenciones por resistencia a la autoridad”.


El argumento principal de los camaristas para justificar el “olfato policial” toma como base jurídica el inciso 5 del artículo 294 del Código Procesal Penal bonaerense, que con- templa “la revisión de los efectos que porten las personas en sus ropas” en situaciones “graves o urgentes o cuando peligre el orden público”.


El especialista pone el ejemplo en la puesta en alerta a un efectivo sobre el causante de un delito que “viste de manera que coincide con un sospechoso”, pero diferencia cuando “la policía, por su cuenta, aplica la portación de rostro, algo que nunca le cabría a un señor con aspecto de clase media que va caminando tranquilamente por la calle. Hay una cuestión de actitud”.


El 10 de octubre, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación hizo lugar al reclamo de un detenido en condiciones irregulares.


“Hay una cuestión de detalle a tener en cuenta –insiste Brardinelli–. El personal policial puede detener in fraganti a una persona, pero no puede detener meramente por una sospecha, si no existen circunstancias fundadas que justifiquen ese accionar, porque estaríamos avalando un criterio discriminatorio, contra el que hay estar alertas”, previno.

OSCAR MUÑOZ

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