miércoles, 7 de abril de 2010

EL RIACHUELO OTRA VEZ A EXAMEN


A casi dos años del histórico fallo que ordenó a las tres jurisdicciones la limpieza del Riachuelo, el máximo tribunal quiere saber si se cumple la sentencia.



La Corte Suprema de Justicia requirió a los gobiernos nacional, bonaerense y porteño que en el plazo de quince días presenten un informe conjunto sobre el cumplimiento de las órdenes que impartió en julio de 2008 para el saneamiento de la cuenca Riachuelo-Matanza. Casi dos años después de la histórica sentencia, ayer el máximo tribunal otorgó el mismo plazo a la Autoridad de Cuenca (Acumar) –órgano integrado por funcionarios de los tres estados– para que elabore su propio documento sobre las acciones llevadas a cabo para recomponer en forma “urgente” y “eficaz” los daños provocados por las contaminación hídrica de la zona. En caso de estar incumpliendo sus obligaciones, las autoridades gubernamentales podrían percibir multas personales y diarias sobre su propio patrimonio.


En 2006, la Corte Suprema dio impulso a una causa judicial abierta por el reclamo de los vecinos damnificados de la zona de Villa Inflamable, en Dock Sud. Gracias al caso denominado “Mendoza” –por el nombre de uno de los querellantes–, se creó la Acumar, que en 2008 presentó un plan de saneamiento elaborado por funcionarios de Nación, provincia y ciudad de Buenos Aires. El 8 de julio del mismo año, y una vez analizada la presentación, la Corte conminó a los tres estados a recomponer los daños provocados por la contaminación del Riachuelo y prevenir que la historia se repita.


El fallo de los jueces supremos fue unánime. Estipuló una lista de acciones, impuso plazos precisos para la limpieza de la cuenca hídrica y multas diarias ante eventuales incumplimientos en los tiempos. Así, según el fallo de 2008, la Autoridad de la Cuenca tenía seis meses “para impedir que sigan volcando residuos en los basurales –legales o clandestinos– que serán cerrados” y para aplicar las medidas de “prevención de formación de nuevos basurales a cielo abierto”. En segundo lugar, la Corte estipuló un máximo de 90 días para que la Autoridad de la Cuenca realice un mapa que refleje factores ambientales en riesgo, la población vulnerable y los trastornos de salud existentes. Una vez recopilada esa información, tendrá 60 días para elaborar y ejecutar un programa sanitario, para atender a los pobladores. Por último, el tribunal fijó un máximo de 30 días para inspeccionar todas las empresas de la cuenca e identificar a las que dañan y 30 días más para que esas firmas (previamente informadas sobre líneas de crédito) presenten un plan de tratamiento de residuos.


En el fallo, la aplicación de multas fue una novedad en la jurisprudencia de la Corte. La intención del castigo económico sobre el patrimonio de los funcionarios fue “garantizar el cumplimiento del plan” y, para ello, se delegó la ejecución de la sentencia en el titular del Juzgado Federal de Quilmes, Luis Antonio Armella.


Casi dos años después de la sentencia, los miembros de la Corte decidieron solicitar un nuevo informe sobre el cumplimiento en el saneamiento de la cuenca a todos los gobiernos y organismos involucrados. En la resolución, se dispuso que los tres estados y el Acumar realicen, en forma conjunta y mediante una presentación única, un documento “circunstanciado sobre el íntegro y fiel cumplimiento llevado a cabo de todos los mandatos impuestos en la sentencia del 8 de julio de 2008”.


Pese a que “el juez Armella está haciendo su trabajo de manera satisfactoria, lo importante y extraordinario es que la Corte pide sus propios informes y no se desentiende de la causa”, estimó Andrés Nápoli, director del Area Riachuelo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). Según Nápoli, “el mensaje que dio la Corte es claro y directo: el histórico fallo de 2008 se tiene que hacer cumplir”.


El fallo de los jueces supremos, que fue unánime, insta a los funcionarios a “señalar separadamente cada uno de los objetivos y resultados establecidos, en forma sinóptica, con rigurosa precisión y mediante la utilización de pautas cuantitativas”. El informe también deberá contener “el grado en que han sido alcanzados –al 31 de marzo de 2010– cada uno de los objetivos y resultados que integraron el programa de ejecución obligatoria impuesta en el fallo”.


Consultado por Página/12, Enrique Viale –presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas–, definió como “complicada” la situación: “A la fecha, los funcionarios no sólo tienen que haber realizado inspecciones, cerrado basurales y resuelto la situación de las familias que viven en la zona, sino que además tienen que haber generado herramientas cuantitativas para medir la contaminación y, en caso de no cumplir, podrían ser penados con sumas importantes de dinero”.


Informe: Mariana Seghezzo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario